Documentación
Estatutos de
la asociación.
Aprobados el 21 de febrero de 2011
Capítulo I — De la asociación en general
Artículo 1. Denominación
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociación para la Inserción Laboral y el Fomento de la Economía Social, «Actúa», dotada de personalidad jurídica propia y regulada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 5 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2. Fines
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
- Elaboración de programas de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.
- Promoción de actividades dirigidas a la integración y rehabilitación social, laboral, etc., de los colectivos más desfavorecidos.
- Promoción y defensa de los valores y principios constitucionales y democráticos.
- Defensa del medio ambiente a través de actuaciones propias de la entidad y de la divulgación de buenas prácticas medioambientales.
- Fomento de la tolerancia dentro de todas las actuaciones que se lleven a cabo.
- Actuaciones encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida y en las posibilidades de integración y participación en la sociedad de las personas más vulnerables.
- Promoción del voluntariado para realizar labores en la propia entidad o bien para informar a las personas sobre las distintas posibilidades de voluntariado que existen.
- Trabajar para la inserción social laboral de las personas que se encuentren en procesos de desintoxicación o saliendo de distintas dependencias, personas discapacitadas o cualquier otra persona que pertenezca a un colectivo de exclusión social o en riesgo de padecerla.
- Fomentar actuaciones dentro del marco de la cooperación internacional.
- Atención a los colectivos más vulnerables para su inserción sociolaboral.
- Atención a mujeres víctimas de violencia de género para promover su inserción sociolaboral y así mejorar su independencia personal y económica.
- Apostar por la formación permanente para realizar distintas actividades formativas para todo tipo de colectivos que deseen mejorar sus conocimientos en cualquier área.
- Realización de estudios e informes.
- Desarrollar servicios de promoción, creación y gestión del empleo.
- Fomento, formación y difusión de la economía social.
- Trabajo en red para unificar los esfuerzos de las distintas entidades con las que colaboremos y así compartir recursos y métodos de trabajo para mejorar la actividad diaria de las entidades sociales.
- Ofrecer servicios culturales entre los distintos ámbitos de la población.
- Cualquier otra actividad lícita que acuerde emprender la Asamblea General.
- Dar respuesta a los servicios que se derivan de la aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Promocionar la integración laboral y social de las personas con discapacidad.
- Promover el asociacionismo y la participación ciudadana en zonas especialmente desfavorecidas, creando nuevos tejidos sociales, e impulsar el trabajo conjunto entre entidades del tercer sector para dar una mejor respuesta a los problemas sociales.
- Realizar actividades de cooperación al desarrollo y codesarrollo.
Artículo 3. Actividades
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:
- Colaborar con otras entidades, asociaciones y ONG nacionales e internacionales en objetivos de interés social, en acciones y proyectos integrados en los que se persigan fines parecidos o con la misma finalidad.
- Promover acciones de animación e intermediación con el fin de ayudar a resolver problemas sociales de desempleo.
- Contribuir a que la sociedad conozca y tenga en cuenta criterios y recomendaciones que ayuden a disminuir la pobreza, mejorar la seguridad y la calidad de vida de las personas, el uso sostenible de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente.
- Realización de actividades formativas para cualquier tipo de colectivo.
- Actividades de difusión y formación, tales como jornadas, seminarios y cursos.
- Acciones de información, asesoramiento y consultoría en la gestión de organizaciones sin ánimo de lucro.
- Intermediación sociolaboral entre personas demandantes de empleo y empresas que solicitan personal, mediante actividades de formación, orientación y acompañamiento.
- Difusión de actividades propias o de otras entidades, fundaciones o redes con las que se compartan objetivos.
- Tutorización de iniciativas empresariales, proporcionando asesoramiento técnico y jurídico para la puesta en marcha de la actividad laboral.
- Acciones de investigación, análisis y elaboración de estudios e informes.
- Cualquier otra actividad lícita que acuerde emprender la Asamblea General.
- Edición, impresión, publicación y divulgación de folletos, libros, informes y demás información relacionada con el objeto social de la entidad.
Artículo 4. Domicilio
La Asociación tendrá el domicilio social en la calle Pelinor, 4, término municipal del Puerto de la Cruz, código postal 38400. Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.
Artículo 5. Ámbito territorial y duración
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias. Su duración será por tiempo indefinido; el acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
Capítulo II — De los órganos directivos y formas de administración
Artículo 6. Órganos de la Asociación
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
De las Asambleas Generales
Artículo 7. Carácter y composición de la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Deberá convocarse en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un número de asociados no inferior a 9. Si la convocatoria se efectúa a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 8. Convocatorias y orden del día
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, indicando el orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria. En ambos casos se incluirán en el orden del día los asuntos propuestos por un número de asociados no inferior a 9.
Artículo 9. Constitución
Las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra, presente o representado, un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Los asociados podrán conferir su representación a otro asociado mediante escrito dirigido a la Presidencia. Entre la convocatoria y la Asamblea en primera convocatoria deberán mediar al menos 5 días; entre la primera y la segunda convocatoria, al menos 7.
Artículo 10. Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Requerirán mayoría cualificada los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de sus miembros.
Artículo 11. Funciones de la Asamblea General
- Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual.
- Aprobar el presupuesto anual y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
- Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
- Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
- Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
- Acordar la unión en federaciones o confederaciones, o la separación de las mismas.
- Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
- Modificar los Estatutos.
- Acordar la disolución de la Asociación y designar la Comisión Liquidadora.
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias.
- Resolver, en última instancia, los expedientes de sanción y separación de asociados.
- Cualquier otra que le corresponda conforme a la normativa aplicable.
Artículo 12. Certificación de acuerdos
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, encargados de certificar los acuerdos adoptados.
De la Junta Directiva
Artículo 13. Definición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General. Solo los asociados pueden formar parte de ella.
Artículo 14. Requisitos de los miembros
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno uso de los derechos civiles.
- No estar incurso en causas de incompatibilidad de la legislación vigente.
Artículo 15. Convocatorias, orden del día y constitución
Las reuniones de la Junta Directiva se convocarán por el Presidente con 7 días de antelación, indicando lugar, fecha, hora y orden del día. Se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo estime el Presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros. Requiere la asistencia de al menos un tercio de sus componentes; los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo en sanción o separación de asociados, que precisan mayoría cualificada.
Artículo 16. Composición, duración y vacantes
La Junta Directiva estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un máximo de vocales. Los cargos son voluntarios, con una duración mínima de 4 años, pudiendo ser reelegidos. Las vacantes serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta, dando cuenta en la primera Asamblea que se celebre.
Artículo 17. Causas de cese
- Renuncia voluntaria.
- Muerte, declaración de fallecimiento, enfermedad u otra causa que impida el ejercicio de sus funciones.
- Pérdida de la cualidad de socio.
- Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad legal.
- Transcurso del período de mandato.
- Separación acordada por la Asamblea General.
- Comisión de una infracción muy grave conforme al artículo 40.
Artículo 18. Atribuciones de la Junta Directiva
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Confeccionar memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos.
- Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
- Acordar la celebración de actividades.
- Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
- Tener a disposición de los asociados los libros de actas y contabilidad, así como la documentación de la entidad.
- Recaudar las cuotas y administrar los fondos sociales.
- Instruir los expedientes de sanción y separación de asociados y adoptar resoluciones cautelares hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
Artículo 19. Funciones del Presidente
- Ostentar la representación legal de la Asociación.
- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
- Autorizar con su firma actas, certificaciones y demás documentos.
- Solicitar y hacer efectivas ayudas, subvenciones o patrocinios de organismos públicos o entidades privadas.
- Cuantas facultades no estén expresamente asignadas a otros órganos.
Artículo 20. Funciones del Vicepresidente
Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, asumiendo sus funciones con carácter provisional cuando el titular cese en el cargo, y ejercer las que le delegue el Presidente o la Asamblea General.
Artículo 21. Funciones de la Secretaría
- Redactar y certificar las actas de las Asambleas y de la Junta Directiva.
- Llevar el Libro de Registro de Asociados, con fechas de alta y baja.
- Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
- Llevar el inventario de la Asociación.
- Custodiar los documentos y archivos.
- Expedir certificaciones.
Artículo 22. Funciones del Tesorero
- Custodiar los fondos de la Asociación.
- Elaborar presupuestos, balances e inventarios.
- Firmar recibos, cobrar cuotas y efectuar cobros y pagos.
- Llevar y custodiar los libros de contabilidad.
Artículo 23. Funciones de los vocales
Desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva.
Régimen electoral y cuestión de confianza
Artículo 24. Elección de la Junta Directiva
Los cargos directivos se elegirán entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto. Procederá convocar elecciones por expiración del mandato, por prosperar una cuestión de confianza, o por cese de la mayoría de la Junta Directiva.
Artículo 25. Junta electoral y calendario
Concluido el mandato o aprobada una cuestión de confianza, en el plazo de 30 días se convocarán elecciones y se constituirá la Junta Electoral, formada por dos asociados voluntarios (o, en su defecto, el asociado de mayor y de menor edad), que organizará el proceso, aprobará el censo electoral y resolverá las impugnaciones.
Artículo 26. Calendario electoral
El plazo entre convocatoria y celebración de elecciones no sobrepasará treinta días hábiles: cinco para resolver impugnaciones al censo, doce para presentación de candidaturas y cinco para resolver su validez y proclamación. Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevas elecciones en un plazo máximo de quince días.
Artículo 27. Cuestión de confianza
La cuestión de confianza deberá tratarse en Asamblea General cuando la solicite, mediante escrito razonado, al menos un tercio de los asociados, y se adoptará por mayoría cualificada. De prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Capítulo III — De los asociados: admisión y pérdida de la cualidad de socio
Artículo 28. Asociados
- Personas físicas con capacidad de obrar, sin condición legal que impida el ejercicio del derecho de asociación.
- Menores no emancipados de más de catorce años, con el consentimiento acreditado de quien deba suplir su capacidad.
- Personas jurídicas.
Artículo 29. Procedimiento de admisión
La condición de asociado se adquiere provisionalmente por solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva. El Presidente o el Secretario entregará constancia de la solicitud, que se incluirá en el orden del día de la próxima Asamblea General, correspondiendo a esta ratificar la admisión.
Artículo 30. Clases de asociados
- Fundadores: quienes suscribieron el Acta de Constitución.
- Numerarios: quienes ingresaron con posterioridad y fueron admitidos conforme a estos Estatutos.
- Honorarios: quienes, a juicio de la Asamblea General, colaboren de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 31. Derechos de los asociados fundadores y de número
- Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales.
- Formar parte de los órganos de la Asociación.
- Ser informados del desarrollo de las actividades, situación patrimonial e identidad de los asociados.
- Participar en los actos de la Asociación.
- Conocer los Estatutos, reglamentos y normas de funcionamiento.
- Consultar los libros de la Asociación conforme a las normas de acceso.
- Separarse libremente de la Asociación.
- Ser oído con carácter previo a cualquier medida disciplinaria.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 32. Obligaciones de los asociados fundadores y de número
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en su consecución.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones acordadas por la Asamblea General.
- Cumplir el resto de obligaciones estatutarias.
- Acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación.
Artículo 33. Asociados honorarios
Tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación y a asistir a las asambleas, con voz pero sin voto.
Artículo 34. Pérdida de la cualidad de asociado
- Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
- Por acuerdo del órgano competente, conforme al régimen disciplinario del Capítulo IV.
Capítulo IV — Régimen disciplinario: infracciones, sanciones, procedimiento y prescripción
Artículo 35. Normas generales
Se respetarán los criterios de proporcionalidad, no doble sanción por los mismos hechos, efectos retroactivos favorables y prohibición de sancionar infracciones no tipificadas previamente. La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento de la sanción, prescripción de la infracción o de la sanción, o fallecimiento del infractor. Se tendrán en cuenta la reincidencia como agravante y el arrepentimiento espontáneo como atenuante; la reincidencia se entiende producida en el plazo de 1 año desde la primera infracción.
Artículo 36. Infracciones
Las infracciones contra el buen orden social se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 37. Infracciones muy graves
Actuaciones muy graves contra los fines o el funcionamiento de la Asociación: incumplimiento grave de disposiciones estatutarias o acuerdos válidamente adoptados, obstaculización de asambleas o reuniones, manifestaciones que perjudiquen gravemente la imagen de la Asociación, usurpación de atribuciones, agresiones o amenazas graves a asociados, inducción a faltas muy graves, quebrantamiento de sanciones por falta grave o muy grave, y reincidencia en infracciones leves o graves con consecuencias muy graves.
Artículo 38. Infracciones graves
Quebrantamiento de sanciones por infracciones leves, manifestaciones que perjudiquen gravemente la imagen de la Asociación, inducción a faltas graves, reiteración de una falta leve, e incumplimiento grave de disposiciones estatutarias o acuerdos.
Artículo 39. Infracciones leves
Falta de asistencia injustificada en tres ocasiones a las Asambleas Generales, impago de tres cuotas consecutivas sin causa justificada, conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades, maltrato de bienes de la Asociación, conducta incorrecta con los socios, e inducción a faltas leves.
Artículo 40. Infracciones de los miembros de la Junta Directiva
Muy graves: no convocar de forma sistemática los órganos de la Asociación en plazo, incorrecta utilización de los fondos, abuso de autoridad, inactividad grave en sus funciones y falta de asistencia injustificada en tres ocasiones a la Junta Directiva.
Graves: no facilitar a los asociados la documentación de la entidad o el acceso a ella, e inactividad que cause perjuicio grave al funcionamiento de la entidad.
Leves: inactividad de menor gravedad, no convocar los órganos en plazo, conductas contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva y falta de asistencia injustificada a una reunión.
Artículo 41. Sanciones
Las infracciones muy graves pueden dar lugar a la pérdida de la condición de asociado o a su suspensión de uno a cuatro años. Las graves, a la suspensión de un mes a un año. Las leves, a amonestación o suspensión de un mes. En el caso de la Junta Directiva, las muy graves conllevan el cese e inhabilitación para volver a ocupar cargos; las graves, cese de un mes a un año; las leves, amonestación o suspensión de un mes.
Artículo 42. Procedimiento sancionador
Se tramitará expediente disciplinario en el que el asociado tiene derecho a ser oído y a conocer los hechos imputados. La instrucción corresponde a la Junta Directiva; si el expediente afecta a un miembro de la Junta, este no podrá formar parte del órgano instructor. El interesado dispondrá de 15 días para alegar en su defensa. La Asamblea General adoptará la resolución definitiva.
Artículo 43. Prescripción
Las infracciones prescriben a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, desde el día siguiente a su comisión; el plazo se interrumpe con el inicio del procedimiento. Las sanciones prescriben con los mismos plazos desde que la resolución adquiere firmeza.
Capítulo V — Libros y documentación
Artículo 44. Libros y documentación contable
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de los Libros de Contabilidad necesarios para obtener la imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la entidad, así como un libro de actas de la Asamblea General y la Junta Directiva, en el que constarán los acuerdos adoptados, un resumen de lo debatido, las intervenciones solicitadas y los resultados de las votaciones.
Artículo 45. Derecho de acceso a los libros y documentación
La Junta Directiva pondrá a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad en el plazo máximo de diez días desde que el Presidente reciba la solicitud.
Capítulo VI — Régimen económico
Artículo 46. Patrimonio inicial
La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de 100 euros.
Artículo 47. Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual, con cierre el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 48. Recursos económicos
- Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
- Aportaciones, subvenciones, donaciones, herencias y legados recibidos.
- Bienes muebles e inmuebles.
- Cualquier otro recurso lícito.
Capítulo VII — Modificación de estatutos y normas de régimen interno
Artículo 49. Modificación de estatutos
Los Estatutos podrán modificarse cuando resulte conveniente a los intereses de la Asociación, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente a tal efecto y por mayoría cualificada.
Artículo 50. Normas de régimen interno
Los presentes Estatutos podrán desarrollarse mediante normas de régimen interno, aprobadas por la Asamblea General por mayoría simple.
Capítulo VIII — Disolución de la asociación
Artículo 51. Causas
- Por sentencia judicial firme.
- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 52. Comisión liquidadora
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará una Comisión Liquidadora, a la que corresponde velar por la integridad del patrimonio, concluir las operaciones pendientes, cobrar los créditos, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en estos Estatutos, y solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
Estatutos aprobados el 21 de febrero de 2011, firmados por el Presidente y el Secretario de la Comisión Gestora.
